Cover

¿Toda reducción unilateral de remuneraciones constituye un acto de hostilidad laboral?

No. Cuando existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador para reducir la remuneración, no se configura un acto de hostilidad. En cambio, si el empleador dispone unilateralmente la reducción de la remuneración, puede configurarse un acto de hostilidad.

comunicar claramente las condiciones para el pago de remuneraciones variables

No obstante, conforme al artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, no existe hostilidad cuando la reducción corresponde a aquella parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a una condición.

En la Casación Laboral N° 11833-2025-Lima, la Corte Suprema concluyó que no existió hostilidad laboral cuando se dejó de pagar una remuneración variable asegurada, debido a que el trabajador incumplió la condición pactada mediante convenio con su empleador: presentar informes médicos mensuales.

En ese sentido, sugerimos a los empleadores establecer y comunicar claramente las condiciones para el otorgamiento y pago de remuneraciones variables, como bonos o comisiones, mediante convenios o políticas internas claras, a fin de prevenir contingencias laborales.