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Una empresa confirma un caso de tocamientos y despide al trabajador. ¿Ahí termina su obligación?

Una trabajadora denuncia haber sufrido tocamientos en sus partes íntimas dentro de la empresa. Se inicia la investigación y finalmente se determina que los hechos ocurrieron. Al final, la empresa sanciona al denunciado con el despido.

Basta con que existan indicios

Sin embargo, el caso todavía puede generar una obligación adicional para el empleador.

El artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27942 establece que, si durante o como resultado del procedimiento se adviertan indicios de la comisión de un delito, estos deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima, dentro de las 24 horas de advertidos.

Y aquí hay un aspecto importante. La norma no exige que la empresa tenga certeza de que se cometió un delito. Basta con que existan indicios.

En un caso de tocamientos de naturaleza sexual, corresponde entonces evaluar también la posible relevancia penal de los hechos. Si existen indicios de delito, surge la obligación de comunicarlos oportunamente a las autoridades competentes.

En el supuesto descrito, por ejemplo, podríamos estar ante indicios del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, regulado en el artículo 176 del Código Penal.

Por eso, los hechos que se van acreditando durante la investigación pueden activar otras obligaciones que también deben ser atendidas oportunamente.