
¿El empleador debe contratar un SCTR para el personal administrativo?
De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, son afiliados obligatorios al SCTR, las siguientes personas:
...la exclusión es decisión del empleador, quien asume la responsabilidad por dicha calificación
-
Todos los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del D.S. N.° 009-97-SA, sin importar su categoría (empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes).
-
Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, se encuentran expuestos al riesgo de accidente o enfermedad profesional propio de la actividad productiva.
-
Los trabajadores de la empresa que, aun no perteneciendo directamente al centro de trabajo de riesgo, se encuentren expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio del empleador y bajo su responsabilidad. Por ejemplo, esto aplicaría para el personal administrativo que forma parte del Comité de SST, en vista que en ocasiones deben realizar actividades en el centro de producción.
El mismo artículo prevé que los trabajadores de unidades administrativas o de servicios alejadas de las unidades de producción pueden quedar exceptuados, siempre que la distancia evidencie que no están expuestos a riesgos propios de la actividad. En este caso, la exclusión es decisión del empleador, quien asume la responsabilidad por dicha calificación.
No obstante, en este último caso, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-98-SA precisa que los trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios (por no estar expuestos a riesgos) mantienen su cobertura dentro del régimen común de salud y pensiones (EsSalud, EPS, AFP/ONP), siendo facultad de la empresa extender la cobertura del SCT. En tal supuesto, las aseguradoras aceptarla si así se solicita.
No hay más posts